REGLAMENTOS

 

De la Asociación de Iglesias Bautistas de la Quinta Región, revisados, ampliados y aprobados en Asamblea de Asociación de Iglesias de la fecha Octubre 2000 en la ciudad de Quilpué.

TITULO I:Nombre y propósito

 

Art 1 Se establece la Asociación de Iglesias Bautistas de la Quinta Región, que más adelante se denominará "La Asociación".

 

Art 2 La Asociación tiene por objeto propender a la extensión del reino de Dios, la educación moral y cristiana, mediante la estrecha cooperación de todas las Iglesias Bautistas de la Región y en estricta sujeción del Nuevo Testamento. Para estos efectos dispondrá de los respectivos Comités a que se refiere el título IV de estos reglamentos o de otros que la ocasión lo requiera sin perjuicio de las responsabilidades del Directorio y Asamblea.

 

Art 3 La Asociación no ejerce autoridad alguna sobre las iglesias de la región, en las cuales reconoce, desde su nacimiento como tales, autonomía e independencia que el Nuevo Testamento prescribe para las Iglesias Cristianas. Sin embargo en las ocasiones en que una iglesia se apartará de las enseñanzas del Nuevo Testamento y de las prácticas así aceptadas por los Bautistas. La Asociación se reserva el derecho de intervenir para aconsejar y dar orientación y presentar el caso a la Asamblea para decisión final. No obstante reconoce la interdependencia para los efectos de un trabajo fraterno y armónico que guarda relación con los fines del Reino de Dios y proclamación en el mundo.

 

Art 4 La Asociación podrá disponer para la realización de sus propósitos de los bienes raíces, muebles, útiles y enseres que sean necesarios y que sea posible adquirir a través de erogaciones, ofrendas, aportes de las iglesias de la región o cualquier bien que a titulo legítimo obtenga, bienes que serán administrados por el Directorio de La Asociación o las personas que la asamblea designe
Cualquier inversión superior a 30UF o cualquier contrato o trabajo que requiere un plazo superior a 24 meses deberá ser aprobado en Asamblea General ordinaria o extraordinaria citada para tal efecto.

 

TITULO II:De los miembros

 

Art 5 Son miembros de la Asamblea de La Asociación, los miembros de las Iglesias de la Región que debidamente acreditados ante la Asamblea constatan mediante carta credencial, haber sido designados como mensajeros de estas.

 

Art 6 A la aprobación de los presentes reglamentos, La Asociación cuenta con veinte Iglesias debidamente reconocidas. Con respecto a nuevas iglesias que deseen integrarse a La Asociación se dispone que estas:
-Deberán contar con al menos un año de actividades a contar de la fecha de su constitución como iglesia
-Acreditar ante el Comité de Recepción de Nuevas Iglesias que al efecto se designe en cada oportunidad por la Asamblea de la Asociación su normal desarrollo como Iglesia
-Deberá llenar un formulario que para este efecto tenga el Directorio de La Asociación, el cual deberá ser enviado con un mes de anticipación.
-Deberá enviar carta a La Asociación donde indicará nómina de número de miembros, ingresos, aporte a la CEBACH y La Asociación
-La Iglesia madre formalizará la petición de ingreso

La Asamblea por la mayoría de los miembros presentes aprobarán o rechazarán su ingreso, siempre y cuando hubieren razones justificadas para ello.

 

Art 7 a) Perderá el derecho a designar mensajeros ante la Asamblea, la Iglesia que se hubiera de las enseñanzas del Nuevo Testamento como son generalmente aceptadas por los bautistas. El Directorio estudiará los antecedentes y calificará esta anormalidad, pero la Asamblea deberá ratificar esta calificación.

b) Las Iglesias que no estén efectuando aportes al sostenimiento de los programas, se considerarán que se han automarginado. El Directorio informará la situación pero la Asamblea ratificará esta situación.

TITULO III:De la Asamblea

 

Art 8 La Asociación se constituirá en Asamblea una vez al año en la fecha y sede que se determine en cada Asamblea Anterior.

 

Art 9 La Asamblea de La Asociación estará constituida por los miembros del Directorio vigentes y todos los mensajeros debidamente reconocidas por La Asociación que hayan acreditado, ante la Asamblea, su calidad de mensajeros, mediante credencial firmada por el Pastor o Presidente de la Iglesia y el Secretario. Cada Iglesia reconocida tendrá derecho a designar a cinco mensajeros, no importando el número de miembros que tenga. Las Misiones que tengan menos de diez miembros podrán enviar un mensajero y dos si su membrecía es sobre diez.

 

Art 10 Son atribuciones de la Asamblea
1. Estudiar y definir los planes, propósitos y programas de trabajo de los respectivos comités a que se refiere el Titulo VI de estos reglamentos
2. Resolver sobre el presupuesto de La Asociación
3. Elegir el Directorio de La Asociación en votación directa y por simple mayoría. Designara además un comité de nombramiento el que será permanentemente.
4. Será deber de las iglesias, además de hacerse representar, contribuir mensualmente con el 4% de sus entradas a La Asociación. La Iglesia que no hiciere perderá el derecho de que uno de sus miembros pueda ser elegido en algún cargo Asociacional.

 

TITULO IV : Del Directorio

 

Art 11 El Directorio estará compuesto por los siguientes cargos: Presidente, 1er Vicepresidente, 2do Vicepresidente (Presidente Depto. Femenil), 3er Vicepresidente (Presidente Depto. de Jóvenes), Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, Estadístico.
Además lo compondrán, el Presidente de la Fraternidad de Pastores, un representante de los Misioneros Foráneos y el Secretario Coordinador que será miembro ex oficio.

 

Art 12 Los miembros del Directorio elegidos por la Asamblea de La Asociación de Iglesias, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un periodo más. Los otros miembros del Directorio, nombrados no directamente por La Asociación durarán el tiempo que determinen sus entidades.
Las personas que sean propuestas para el Directorio deberán ser mensajeros oficiales de sus Iglesias. Este requisito no será necesario para los miembros de los diferentes Comités (Evangelismo, Educación Cristiana, Campamento, Acción Social)

 

Art 13 Son atribuciones del Directorio
A. Del Presidente y Vices
1. Presidir las sesiones del Directorio y de la Asamblea de la Asociación.
2. Velar por el estricto cumplimiento de los reglamentos de la Asociación
3. Proponer a la Asamblea y Directorio, planes y proyectos relativos a la marcha de la obra de la región
4. Compartir con los hermanos Directores de Comités sus planes y propósitos en la relación con sus trabajos en la región
5. Coordinar estos trabajos generales visitando las iglesias de la región y entregando responsabilidades a otros miembros del Directorio
6. Rendir cuenta en términos generales del trabajo realizado a la Asamblea de La Asociación.
7. Informarse y verificar el orden y corrección en que se llevan los libros de secretaría y tesorería y el trabajo de cada comité.,
8. Representar a La Asociación ante la Convención, su Directorio y entidades dependientes de esta.
9. Los Vicepresidentes, reemplazarán al Presidente en caso de enfermedad, ausencia.

B. Tesorero y Pro-tesorero
1. Percibir, invertir, custodiar los fondos de La Asociación conforme a los acuerdos del Directorio, de la Asamblea y del Comité Ejecutivo
2. Llevar cuenta detallada, con sus respectivos comprobantes, de los ingresos y egresos de los fondos.
3. Entregar informe cuando el Directorio lo solicita, y así mismo en cada Asamblea de La Asociación.
4. Pro-Tesorero: deberá trabajar estrechamente con el tesorero y reemplazarle en caso de enfermedad, ausencia o impedimento temporal

C. Secretario y Pro-Secretario
1. Llevar un libro de actas de las reuniones de Asamblea y otro del Directorio de ella.
2. Redactar y despachar la correspondencia de La Asociación con sujeción a los acuerdos de la Asamblea y el Directorio
3. Mantener los archivos de correspondencia, informes. etc.
4. Llevar un registro de las Iglesias del Distrito reconocidas por la Asamblea de La Asociación, con indicación, de su ubicación, dirección postal, fecha de organización, nombre del Pastor, Encargado o Presidente.
5. Otorgar copia de todos los documentos que para la obra se soliciten
6. Pro-Secretario: Deberá trabajar estrechamente con el Secretario, y reemplazarle en caso de enfermedad, ausencia, impedimento temporal o cuando el Secretario lo estime conveniente.

D. Secretario Estadístico y Pro-Secretario Estadístico
1. Mantener un cuadro estadístico de todas las Iglesias del Distrito reconocidas por La Asociación.
2. Solicitar, con la debida anticipación, de las Iglesias del Distrito los informes pertinentes, con el fin de entregar a la Asamblea de La Asociación el informe completo del movimiento de las Iglesias y sus organizaciones en cuanto a miembros, fondos, misiones, y demás antecedentes que sean necesario conocer.
3. Pro-Secretario estadístico: Deberá trabajar estrechamente con el Secretario Estadístico, y reemplazarle en caso de enfermedad, ausencia, impedimento temporal o cuando el Secretario lo estime conveniente.

 

Art 14 El Directorio celebrará por lo menos una reunión bimensual. La ausencia de algún miembro del Directorio por tres reuniones consecutivas o cinco intercaladas, será motivo para declarar vacante su cargo, pudiendo el Directorio nombrar a otro en su lugar hasta que sea ratificado por la próxima Asamblea.

 

TITULO V:Del Comité Ejecutivo

 

Art 15 El Comité Ejecutivo estará compuesto por el Presidente, Secretario, Tesorero y el Secretario Coordinador, quien actúa ex oficio. Este Comité dará cumplimiento a los acuerdos que se requiera rápida solución mientras no se reúna el Directorio

 

TITULO VI : De los Comités

 

Art 16 EDUCACION CRISTIANA: El Comité de Educación Cristiana estará formado por cinco personas, estas son, tres personas nombradas por la Asamblea de Asociación de Iglesias, otra nombrada por el Departamento Femenil y otra nombrada por el Departamento de Jóvenes. Entre estos debe nombrarse un Director del Comité de Educación Cristiana, quien tendrá la responsabilidad de promover todas aquellas actividades que tengan relación con la capacitación, preparación, adiestramiento, enseñanza, educación e instrucción de los miembros de nuestras Iglesias y simpatizantes en el aspecto moral, doctrinal, teológico y espiritual. Al efecto deberá planificar talleres de enseñanza, institutos de estudio, jornadas de trabajo, etc. Las aéreas de trabajo de este Comité son: Desarrollo Cristiano, Escuela Dominical, Campamentos, Música, Equipos de Películas y Videos, Mayordomía. Esta última tarea, es la promoción de la mayordomía de las Iglesias de la Región, para que sin ninguna limitación y por todos los medios lícitos cristianos, enseñe, eduque e instruya esta fase de la responsabilidad del cristiano.

 

Art 17 EVANGELISMO: El Comité de Educación Cristiana estará formado por cinco personas, estas son, tres personas nombradas por la Asamblea de Asociación de Iglesias, otra nombrada por el Departamento Femenil y otra nombrada por el Departamento de Jóvenes. Entre estos debe nombrarse un Director del Comité. Este Comité tendrá la responsabilidad de promover todas aquellas actividades que tengan relación con la evangelización, ya sea por campañas a nivel de Distrito, formación de Equipos Evangelísticos, Etc. Debe usar todos los medios lícitos cristianos posibles para la difusión del evangelio. Presentar un programa de trabajo para cada año al Directorio de la Asociación

 

Art 18 ESTRATEGIA: El Comité de Estrategia será asesor y estará compuesto por cinco personas, estas son el Presidente de los Departamentos de Jóvenes y Señoras, un Pastor, un Misionero Foráneo y un miembro nombrado por la Asociación de Iglesias. Entre estos se nombrará al Director del Comité, quien tendrá la responsabilidad de estudiar la situación geográfica de la región y recomendar al Directorio y a las Iglesias, los lugares más apropiados para abrir obrar nuevas. Estará en constante estudio de las reales necesidades de la región. Velara por la labor de los Misioneros Foráneos y les orientará sobre cuáles son las necesidades de la obra. Sugerirá a Directorio sobre cuáles son las necesidades de la obra. Sugerirá al Directorio de la Asociación sobres las estrategias misioneras

 

Art 19 CAMPAMENTO: Estará compuesto por cinco personas, estas son, tres personas nombradas por la Asamblea de Asociación de Iglesias, otra nombrada por el Departamento Femenil y otra nombrada por el Departamento de Jóvenes. Entre estos debe nombrarse un Director del Comité. Su objetivo principal será administrar los bienes y enseres del Campamento, promover y estimular actividades para adquirir ya sea por su compra, donación o comodato de un bien raíz para contar con un sitio para el Campamento Regional. Tendrá la responsabilidad de la administración de los campamentos que se hagan en la región.

 

TITULO VII:Miembros Ex - Oficio y Comisión de Nombramientos.

 

Art 20 Serán miembros ex- oficios del Directorio Directores de los Comités de Educación Cristiana, de Evangelismo, de Estrategia y de Campamento. Además los Misioneros Foráneos que trabajan en su área serán miembros ex - oficios de los Comités y hermanos miembros de juntas que hubieren en nuestra región, sean estas de Evangelismo o Educación Cristiana.

 

Art 21 Comisión Permanente de Nombramientos: esta comisión tendrá por responsabilidad estudiar con anticipación en cada oportunidad de elección de Directorio la nómina de proposiciones a representar en la Asamblea, para llenar los cargos a elegirse. Esta responsabilidad debe cumplirse con la debida antelación, oración y estudio.

 

TITULO VIII:De la reforma de los Reglamentos.

 

Art 22 Para la modificación o reforma de estos reglamentos deberá seguirse el siguiente procedimiento: Deberá presentarse por escrito en solicitud de a lo menos 20 miembros y ser entregada al comenzar la Asamblea. Para la aprobación de una modificación de los reglamentos se requerirá los votos de las dos terceras partes de los mensajeros acreditados ante la Asamblea.

 

TITULO IX:Aplicación

 

Art 23 Tratándose de una entidad netamente cristiana se subraya finalmente que las relaciones de la Asociación con las Iglesias de la Región y los hermanos de todas las congregaciones se definen bajo el punto de vista de la fraternidad cristiana. En el seno de la Asociación no cabe lugar para discordias ni negociaciones de tipo alguno. Estos reglamentos son reguladores de los trabajos y servicios en la obra del Señor. Reconocemos el Señorío de Cristo en nuestras vidas, en nuestras Iglesias y en La Asociación y al Él encomendamos nuestro servicio en su obra y nuestras relaciones de trabajo para que Él sea el Señor en todo.

 

Notas:
La Asamblea del año 1986 designó un Comisión revisora de los reglamentos, la que traer ante ustedes el resultado de estudio y la propuesta ante esta Honorable Asamblea de la Asociación de Iglesias.

 

La Comisión revisora de los Reglamentos año 1987: Hno. Juan Saldaña Salamanca, Pr. Alfredo Monje Ovalle, Pr. Ramón Fonseca Molina.

 

La 35º Asamblea del año 1998 en San Felipe designó un Comisión revisora de los reglamentos, la que traer ante ustedes el resultado de estudio y la propuesta ante esta Honorable Asamblea de la Asociación de Iglesias.

 

La Comisión revisora de los Reglamentos año 2000:Hno. Luis Araya, Hno. Juan Saldaña Salamanca